Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
34 / 36En vigor desde 25 jun 1997
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto, el funcionamiento de los órganos colegiados regulados en el mismo se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/1997/06/20/939#disposicion-final-primera