Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Créditos destinados a subvencionar planes de servicios integrados para el empleo, otras medidas de fomento del empleo, acciones de formación profesional ocupacional y proyectos de Casas de Oficios
Art. 18
En vigor desde 25 jun 1997
1. El Instituto Nacional de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para la creación de Casas de Oficios en que participen trabajadores eventuales agrarios desempleados, para conseguir una mejora de su cualificación profesional.
2. Para la distribución autonómica y provincial de dichos créditos se atenderá a los siguientes criterios:
a) Criterio básico de proporcionalidad directa en atención a la tasa de desempleo de los jóvenes trabajadores eventuales agrarios del medio rural.
b) Criterio de capacidad de gestión acreditada en ejercicios anteriores por los promotores de los proyectos de Casas de Oficios.
c) Criterio de posibilidades de inserción laboral de los participantes en el programa.
3. A estos efectos, las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, a través de las Comisiones Provinciales de Seguimiento, darán a conocer a los Ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro la oferta anual de proyectos de Casas de Oficios que sea posible crear en cada provincia, en función de la distribución provincial a que se ha hecho antes referencia.
4. Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo darán traslado de los proyectos presentados a la Comisión Provincial de Seguimiento, que analizará dichas propuestas y seleccionará los proyectos en función de su calidad y viabilidad y de la existencia de oferta formativa, considerando, igualmente, la implantación de otros programas de fomento del empleo en el municipio. Una vez analizadas serán remitidas a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo para su trámite a la Dirección General del Instituto, en orden a su aprobación, si procede.
5. Para la selección de alumnos, se seguirá el procedimiento de gestión de la oferta genérica de las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, estableciendo como prioridad la condición de ser jóvenes trabajadores agrarios desempleados, preferentemente perceptores del subsidio agrario en el caso de Andalucía y Extremadura.
6. La tramitación y concesión de las subvenciones se regirá por su normativa específica de aplicación.
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Proeli/es/rd/1997/06/20/939#art-18