Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Créditos destinados a subvencionar planes de servicios integrados para el empleo, otras medidas de fomento del empleo, acciones de formación profesional ocupacional y proyectos de Casas de Oficios

Art. 17

En vigor desde 25 jun 1997
1. El Instituto Nacional de Empleo y las Comunidades Autónomas que han asumido la competencia en materia de formación profesional ocupacional, y en el marco de las funciones establecidas en los respectivos acuerdos de traspaso, podrán destinar créditos con cargo a sus presupuestos anuales para la realización de cursos de formación ocupacional en que participen trabajadores eventuales agrarios desempleados, para conseguir una mejora de su ocupabilidad y de su inserción en el mercado de trabajo, a través del perfeccionamiento de su cualificación profesional actual o de la obtención de una segunda cualificación para favorecer su reciclaje profesional. La programación de los cursos se realizará atendiendo a la estacionalidad de los trabajos agrícolas en la zona que se desarrollen. 2. La tramitación y concesión de las subvenciones se realizará conforme a su normativa específica de aplicación.
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eli/es/rd/1997/06/20/939#art-17

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