Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Selección y contratación de los trabajadores a contratar

Art. 14

En vigor desde 25 jun 1997
Los trabajadores desempleados que sean contratados para trabajar en proyectos incluidos en el campo de aplicación de este Real Decreto serán retribuidos de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo que sea de aplicación, en razón al tipo de obra o servicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/06/20/939#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil