Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 25 jul 2010
1. Mediante resolución del Secretario de Estado de Turismo, y siempre que sea aprobada la operación de financiación por los órganos competentes del ICO, podrá el FOMIT constituirse en garantía de aquellas operaciones de préstamo otorgadas por el ICO a favor de entidades que a su vez sean beneficiarias del Fondo. La garantía será sin contraprestación y de carácter subsidiario respecto del deudor del préstamo en caso de impago por éste de todo o parte del préstamo en los plazos fijados.
2. Una vez dictada la resolución por el Secretario de Estado de Turismo, la entidad beneficiaria podrá solicitar la financiación al ICO. Dicha resolución no confiere al beneficiario derecho a obtener la financiación que solicite al ICO.
3. El contrato de préstamo que en su caso se otorgue por el ICO deberá formalizarse en el plazo de tres meses a contar desde la resolución del Secretario de Estado de Turismo. Este plazo podrá ampliarse en función de las circunstancias concurrentes.
En la aprobación de la operación por los órganos del ICO, se establecerán las condiciones financieras de la operación de financiación. Las condiciones específicas de la garantía del FOMIT serán fijadas por el Secretario de Estado de Turismo en la resolución de concesión de dicha garantía. En la misma resolución se determinará la autoridad o funcionario de la Secretaría de Estado que concurrirá con las demás partes a la formalización de la garantía autorizada.
4. En todo caso, la constitución en garantía del FOMIT implicará que éste responde frente al ICO del cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto de préstamo por amortización de principal y los intereses remuneratorios devengados, hasta un importe máximo de 25 millones de euros, excluyéndose los intereses de demora y las comisiones u otros posibles gastos derivados de la operación.
5. En caso de ejecución de la garantía a cargo del FOMIT, surgirá a favor de éste acción de reembolso frente a la entidad deudora en cuyo favor se constituyó la garantía, por la totalidad de la cantidad abonada más los intereses de demora que correspondan, una vez transcurrido el plazo de reembolso que al efecto se fije por el Secretario de Estado de Turismo en las condiciones de otorgamiento.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/937#art-17