Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 1 sept 2010
Se podrá acceder a las enseñanzas de los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y grado superior en vela con aparejo libre, sin el título de Bachiller, siempre que el aspirante posea el título de Técnico Deportivo correspondiente, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.a del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/936#art-18