Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 1 sept 2010
Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y grado superior en vela con aparejo libre, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el Anexo V de este real decreto.
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eli/es/rd/2010/07/23/936#art-14

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