Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 1 sept 2010
Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y grado superior en vela con aparejo libre, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el Anexo VIII del presente real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/07/23/936#art-21

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil