Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 22

En vigor desde 6 mar 2014
1. Los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo, o de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre permiten el acceso directo para cursar las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan. 2. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico deportivo superior y las enseñanzas universitarias de grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 63 créditos ECTS en las enseñanzas mínimas establecidas en este real decreto entre los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos de grado superior. 3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo se establece en los anexos I-A y I-C. Se modifica el apartado 3 por el .2 del Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2357 Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 245, de 9 de octubre de 2010. Ref. BOE-A-2010-15436

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eli/es/rd/2010/07/23/936#art-22

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