Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 17 dic 2013
1. El cese de los Vocales de la Comisión se producirá por alguna de las siguientes causas: a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. b) Por renuncia. c) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación. d) Por haber sido condenado por delito doloso. 2. Los Vocales de la Comisión mencionados en el apartado b) del artículo 8 serán destituidos por el Presidente, a petición de la confesión religiosa a la que representan.
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eli/es/rd/2013/11/29/932#art-13

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