Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 17 dic 2013
1. El Pleno se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria, podrá reunirse cuantas veces lo considere necesario su Presidente, por propia iniciativa o cuando así lo soliciten la mayoría de sus miembros. 2. Las convocatorias del Pleno deberán hacerse con al menos quince días de antelación, expresándose en las mismas los asuntos a tratar, el lugar, la fecha y la hora de celebración. Cuando sea necesario convocar el Pleno por motivos de urgencia, el plazo de la convocatoria podrá reducirse a siete días. 3. La documentación que resulte precisa para el desarrollo adecuado de los asuntos a tratar por la Comisión serán remitidos por la Secretaría a los Vocales con al menos siete días de antelación.
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eli/es/rd/2013/11/29/932#art-16

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