Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 27 may 2021
Son miembros de la Comisión: a) Siete personas designadas en representación de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Justicia; de Hacienda; del Interior; de Educación y Formación Profesional; de Sanidad; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, titulares de órganos con rango de Dirección General o asimilado. b) Doce representantes de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas o Federaciones de las mismas, entre las que, en todo caso, estarán las que tengan notorio arraigo en España, propuestos por las respectivas confesiones religiosas. c) Seis personas de reconocida competencia en el campo de la libertad religiosa, propuestas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Se modifican las letras a) y c) por el art. único.6 del Real Decreto 371/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8751

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eli/es/rd/2013/11/29/932#art-8

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