Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 27 may 2021
1. A efectos de mantener la paridad, el Pleno estará compuesto por las siguientes personas: a) El Presidente, al que corresponderán tres votos. b) El Vicepresidente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto cuando el Presidente asista a las reuniones del Pleno. c) El Secretario, que asistirá con voz pero sin voto. d) Un representante, con categoría de Director/a General o asimilado, propuesto por cada uno de los departamentos ministeriales a los que se refiere el artículo 8.a). A cada uno de estos representantes le corresponderán tres votos. e) Los doce representantes de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas o Federaciones de las mismas. A cada uno de estos representantes le corresponderá dos votos. f) Las seis personas de reconocida competencia en el campo de la libertad religiosa. A cada una de ellas le corresponderán cuatro votos. 2. El Pleno es el órgano competente para el desempeño de las funciones enumeradas en el artículo 3. 3. Deberán ser convocadas a las reuniones del Pleno las Comunidades Autónomas que tengan estatutariamente atribuidas competencias en materia de relaciones con las entidades religiosas, cuando se traten asuntos que les afecten. Cada una de ellas podrá designar un representante para asistir con voz pero sin voto. Cuando en razón de las materias incluidas en el orden del día el Presidente lo considere oportuno, las Comunidades Autónomas no incluidas en el párrafo anterior, así como la Federación Española de Municipios y Provincias, podrán ser convocadas a las reuniones del Pleno y asistir a las mismas con voz pero sin voto, mediante la designación de un representante. 4. Podrán ser convocadas a las reuniones del Pleno y asistirán a las mismas, con voz pero sin voto, aquellas personas que, a juicio del Presidente o a propuesta de la mayoría del Pleno, puedan aportar información relevante sobre un asunto preciso. Se modifica la letra d) del apartado 1 por el art. único.9 del Real Decreto 371/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8751

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eli/es/rd/2013/11/29/932#art-15

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