Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 sept 2010
Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XIV, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
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