Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 31

En vigor desde 1 sept 2010
1. Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo XII. 2. Asimismo, podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo XII.
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eli/es/rd/2010/07/23/932#art-31

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