Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 32
En vigor desde 1 sept 2010
La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XIII.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/07/23/932#art-32