Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 23 oct 2025
1. Cada uno de los procedimientos de integración se iniciará mediante convocatoria pública efectuada por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa en la que se ofertará la integración en la categoría correspondiente del régimen estatutario.
2. La convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá contener, al menos, el modelo de solicitud y el plazo de presentación de las solicitudes, que serán objeto de admisión o exclusión.
Por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa se procederá a hacer pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación provisional de personas aspirantes a la integración, que recogerá la relación nominal del personal que, habiendo ejercido su derecho de opción, cumpla los requisitos exigidos para la integración, con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría estatutaria de referencia correspondiente y de la situación administrativa en la que queda provisionalmente encuadrado como personal estatutario. Asimismo, dicha resolución recogerá la relación nominal del personal que habiendo ejercido la opción para la integración resulte excluido provisionalmente de la misma, especificando la causa que motiva la exclusión. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas y de subsanar las solicitudes que hayan sido provisionalmente excluidas, teniendo en cuenta que en ningún caso se permitirá la presentación de una nueva solicitud en este plazo, ni tampoco se podrá modificar la categoría estatutaria de referencia solicitada para la integración.
3. En cada una de las convocatorias solamente podrá participar el personal objeto de la convocatoria.
4. La opción de integración será voluntaria para el personal laboral fijo o funcionario de carrera, y se efectuará por una sola vez.
5. La integración se realizará en una de las categorías de referencia del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, conforme al anexo de este real decreto. Si el cuerpo, escala o especialidad de origen es compatible con más de una categoría estatutaria de referencia en el anexo de equivalencias de este real decreto, la integración se realizará en la categoría estatutaria que corresponda en función de la titulación aportada y, en caso necesario, del informe sobre las funciones desempeñadas emitido por el centro de prestación de servicios.
6. Finalizado el procedimiento se dictará la resolución que en cada caso corresponda. El plazo para la resolución del proceso de integración será de seis meses. La resolución de nombramiento como personal estatutario fijo deberá contener necesariamente una referencia a la categoría en la que el solicitante resulta integrado y la fecha de efectividad de la integración, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2025/10/21/931#art-6