Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 23 oct 2025
1. Tendrá derecho a solicitar su integración voluntaria en el régimen estatutario, dentro de las equivalencias establecidas en el anexo, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo que, en la fecha de la publicación de la convocatoria del procedimiento de integración, preste servicio en alguna de las categorías reflejadas en la tabla de equivalencias del anexo a este real decreto y que, además, se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: a) En servicio activo, ocupando con carácter definitivo o en adscripción provisional un puesto y prestando servicio efectivo en alguno de los siguientes centros e instituciones: Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla»-Centro Sanitario de Vida y Esperanza, Centro de Transfusiones de las Fuerzas Armadas, Instituto de Medicina Preventiva de la Defensa, Instituto de Toxicología de la Defensa y el Hospital General de la Defensa «Orad y Gajías». También se incluye al personal fijo o de carrera desempeñando con carácter temporal un puesto de trabajo en alguno de los centros e instituciones anteriores, siempre que su puesto de origen reservado también esté adscrito a alguno de dichos centros e instituciones. b) En cualquier situación que implique la suspensión en la relación laboral, o en cualquier situación administrativa del personal funcionario de las previstas en la legislación vigente, que supongan, en ambos casos, la reserva de puesto de trabajo, siempre que se haya accedido a dichas situaciones desde un puesto de trabajo de alguno de los centros o instituciones relacionados en la letra anterior y desde alguna de las categorías reflejadas en la citada tabla de equivalencias. c) En situación de excedencia siempre que se haya accedido a dicha situación desde un puesto de trabajo, desempeñado con carácter definitivo o por adscripción provisional, de alguno de los centros o instituciones relacionados en la letra a), desde alguna de las categorías reflejadas en la tabla de equivalencias del anexo y no haya transcurrido el tiempo máximo de excedencia previsto en cada caso. También se incluye al personal fijo o de carrera en excedencia que haya accedido a dicha situación desde un puesto de trabajo desempeñado con carácter temporal de alguno de los centros e instituciones anteriores, siempre que su puesto de origen reservado también estuviese adscrito a alguno de dichos centros e instituciones. 2. Queda incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto el personal laboral temporal con contrato de interinidad o sustitución por reserva de puesto que preste servicios en alguna de las categorías reflejadas en la tabla de equivalencias del anexo y en alguno de los centros o instituciones relacionados en la letra a) del apartado anterior. La integración de este personal en la condición de personal estatutario será obligatoria y se realizará en los términos del artículo 7. 3. Queda excluido del ámbito de aplicación del presente real decreto el personal de otras administraciones públicas. 4. Tampoco podrá participar en el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario el personal funcionario o laboral que se encuentre en situación de jubilación, cualquiera que sea la modalidad a la que se haya acogido, incluida la jubilación parcial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/10/21/931#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil