Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 23 oct 2025
1. Para poder optar por la integración como personal estatutario fijo, serán requisitos exigibles los siguientes:
a) Ser personal laboral fijo, o funcionario de carrera, que esté ocupando con carácter definitivo o en adscripción provisional un puesto y prestando servicios en los centros o instituciones de la Red sanitaria militar indicados en el artículo 2.1.a), sin perjuicio de las situaciones distintas de servicio activo reflejadas en dicho artículo. También se incluye al personal fijo o de carrera desempeñando con carácter temporal un puesto de trabajo en alguno de los centros e instituciones anteriores, siempre que su puesto de origen reservado también esté adscrito a alguno de dichos centros e instituciones.
b) Pertenecer a un cuerpo o escala o categoría equivalente a la de la categoría en la que se pretende la integración, conforme con las reflejadas en el anexo de este real decreto.
c) Estar en posesión de la titulación exigida por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, salvo que se cuente con la autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
No obstante, el personal perteneciente a un cuerpo, escala o categoría determinada, al que para su ingreso no se le exigió una titulación académica que es requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, y que no cuente con la autorización o habilitación legal, podrá integrarse en una categoría de grupo de clasificación inferior en función de la titulación que ostente.
d) Cumplir los requisitos exigidos por el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por las restantes disposiciones legales que resulten de aplicación. Estos requisitos legalmente exigidos se reflejarán en la oportuna convocatoria.
2. Para el personal laboral temporal se estará a lo dispuesto en el artículo 7, sin perjuicio de la obligación de cumplir los requisitos de las letras b), c) y d) del apartado 1 de este artículo.
3. Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes contemplado en la convocatoria del procedimiento de integración, y habrán de mantenerse durante todo el procedimiento de integración hasta el momento del nombramiento como personal estatutario.
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Proeli/es/rd/2025/10/21/931#art-3