Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 23 oct 2025
Tras la integración, tanto el personal laboral fijo como el funcionario de carrera pasarán a la situación de excedencia que corresponda, en la normativa vigente, por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/10/21/931#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil