Art. 3

En vigor desde 2 oct 2009
1. Requisitos exigibles. 1.º Requisitos comunes para todos los buques civiles. a) Estar en posesión del título académico de Técnico superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo. b) Haber cumplido veinte años de edad. c) Haber superado el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina. d) Haber realizado un período de doce meses de embarque en buques civiles, en calidad de marinero, realizando al menos seis meses en actividades de la guardia de navegación. 2.º Requisitos para ejercer como patrón en buques de pesca. Además de los requisitos establecidos en el apartado 1.1.º, haber realizado un período de embarque no inferior a doce meses como oficial de puente en buques de pesca de eslora no inferior a dieciocho metros. 3.º Requisitos para ejercer como patrón en buques de pasaje. Además de los requisitos establecidos en el apartado 1.1.º haber realizado un período de embarque en buques mercantes no inferior a doce meses como oficial de puente. 4.º Requisitos para ejercer como patrón en los restantes buques mercantes. Además de los requisitos establecidos en el apartado 1.1.º, haber realizado un período de embarque en buques mercantes no inferior a treinta y seis meses como oficial de puente. Este período podrá ser reducido a un mínimo de veinticuatro meses si se ha prestado servicio como primer oficial de puente durante un período de embarque no inferior a doce meses. 2. Atribuciones profesionales. 1.º Atribuciones comunes en todos los buques civiles. Ejercer como oficial de puente, excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas. Adicionalmente, para la habilitación en buques mercantes de arqueo bruto superior a 1.600 GT, deberá haberse realizado un período de embarque no inferior a veinticuatro meses como oficial de puente en buques de arqueo bruto entre 300 y 1.600 GT, siendo aplicables, en todo caso, las limitaciones establecidas en los apartados 2.3.º y 2.4.º Este período de embarque será computable a efectos de los exigidos en el apartado 1.4 de este artículo. 2.º Atribuciones en buques de pesca. Ejercer como patrón en buques de pesca con una eslora no superior a 50 metros, o de primer oficial de puente sin limitación alguna. 3.º Atribuciones en buques de pasaje. Ejercer como patrón o de primer oficial de puente en navegaciones próximas a la costa en buques de pasaje con un arqueo bruto no superior a 300 GT, así como un aforo máximo de 250 pasajeros. 4.º Atribuciones en los restantes buques mercantes. Ejercer como patrón o primer oficial de puente en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 1.600 GT, excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas. Téngase en cuenta que se derogan los apartados 1.1, 1.3, 1.4, 2.1, 2.3 y 2.4, en lo que se refiere a los buques mercantes, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2009-10900 .

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eli/es/rd/1998/05/14/930#art-3

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