Art. 1

En vigor desde 27 may 1998
Es objeto del presente Real Decreto la regulación de los títulos profesionales de Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval, estableciéndose, respecto de cada uno de ellos, los requisitos necesarios para su obtención, así como las correspondientes atribuciones profesionales de sus titulares, tanto en los buques pesqueros como en los buques mercantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/05/14/930#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil