Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 31 oct 2020
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, podrá suscribir acuerdos de aceptación cruzada de material rodante ferroviario con otros Estados miembros de la Unión Europea, para facilitar la admisión de dicho material, de acuerdo con los objetivos y procedimientos establecidos en la normativa de la Unión Europea. Dichos acuerdos podrán incluir procedimientos simplificados, estableciendo particularidades en la documentación a presentar.
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eli/es/rd/2020/10/27/929#disposicion-adicional-quinta

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