Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 158

En vigor desde 31 oct 2020
El desempeño de las atribuciones reguladas en los artículos 153 a 157, por administradores de infraestructuras a los que se refiere el artículo 19.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, se realizará de acuerdo con lo que se disponga en el contrato en el que se le asigne la función de administrador, sin que en ningún caso pueda incluir el ejercicio de potestades de policía o de autoridad pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/10/27/929#art-158

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil