Capítulo CAPITULO I
Art. 3
En vigor desde 31 may 2020
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, cuando dicha finalidad se acredite debidamente, el organismo oficial responsable podrá dispensar de los requisitos del presente Reglamento a los materiales de multiplicación y a los plantones de frutal destinados a:
a) Pruebas o fines científicos, o a
b) Labores de selección, o a
c) Medidas encaminadas a la conservación de la diversidad genética.
Las condiciones para solicitar la exclusión debida a los supuestos reflejados en los apartados a y b se recogen en el anexo XV.
Se añade un párrafo por el .1 del Real Decreto 541/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5321 Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 895/2014, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11275 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/06/09/929#art-3