Art. 3
Capítulo CAPITULO I

Art. 3

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En vigor desde 31 may 2020
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, cuando dicha finalidad se acredite debidamente, el organismo oficial responsable podrá dispensar de los requisitos del presente Reglamento a los materiales de multiplicación y a los plantones de frutal destinados a: a) Pruebas o fines científicos, o a b) Labores de selección, o a c) Medidas encaminadas a la conservación de la diversidad genética. Las condiciones para solicitar la exclusión debida a los supuestos reflejados en los apartados a y b se recogen en el anexo XV. Se añade un párrafo por el .1 del Real Decreto 541/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5321 Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 895/2014, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11275 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/06/09/929#art-3