Capítulo CAPITULO II

Art. 6

En vigor desde 10 oct 2010
A los efectos de este Reglamento se definen las siguientes categorías de plantas de vivero de frutales: a) Material inicial: los materiales de multiplicación: 1.º Que componen la unidad inicial a partir de los cuales se producen todas las plantas de vivero de un clon de la variedad de que se trate. 2.º Que correspondan a la variedad y satisfagan las condiciones estipuladas para los materiales iniciales en este Reglamento. 3.º Que se produzcan y conserven en condiciones que aseguren el mantenimiento de la identidad varietal, así como la prevención de enfermedades. 4.º Que estén destinados a la producción de material de base. 5.º Que, sometidos a inspección oficial, hayan demostrado satisfacer todas las condiciones anteriores. b) Material de base: los materiales de multiplicación: 1.º Que se hayan obtenido vegetativamente, de forma directa o en un número limitado de fases, utilizando métodos comúnmente aceptados, a partir del material inicial. 2.º Que correspondan a la variedad y satisfagan las condiciones estipuladas para los materiales de base en este Reglamento. 3.º Que se produzcan y conserven en condiciones que aseguren el mantenimiento de la identidad varietal, así como la prevención de enfermedades. 4.º Que estén destinados a la producción de material certificado. 5.º Que, sometidos a inspección oficial, hayan demostrado satisfacer todas las condiciones anteriores. c) Material certificado: 1. Los materiales de multiplicación que: a. Se hayan obtenido vegetativamente, de forma directa o en un número limitado de fases, a partir del material de base. b. Satisfagan las condiciones estipuladas para los materiales certificados de este Reglamento. c. Sometidos a inspección oficial, hayan demostrado satisfacer todas las condiciones anteriores. 2. Los plantones de frutal que: a. Se hayan obtenido de forma directa a partir de materiales de multiplicación certificados, de base o iniciales. b. Estén destinados a la producción de fruta. c. Cumplan los requisitos específicos establecidos para los plantones de frutal certificados. d. Hayan demostrado en una inspección oficial que cumplen los requisitos anteriores. d) Material CAC (Conformitas Agrarias Communitatis): los materiales de reproducción y plantones de frutal que: 1.º Posean identidad varietal y pureza varietal adecuada. 2.º Estén destinados a: La producción de materiales de multiplicación, la producción de plantones de frutal, o la producción de fruta. 3.º Cumplan los requisitos específicos para los materiales CAC. e) Material estándar: los materiales de multiplicación y plantones de frutal que satisfagan las condiciones mínimas estipuladas para esta categoría en este Reglamento y que comprenden, al menos, las fijadas para el material CAC. Las categorías de plantas de vivero que se pueden producir en cada subgrupo de especies serán las señaladas en el anexo X. Se modifican las letras c) y d) por el art. único.3 del Real Decreto 1256/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15439 Esta modificación es de aplicación a partir del 30 de septiembre de 2012, según establece la disposición final única. Se añade la letra e) y el último párrafo por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 234/2002, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2002-5101

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eli/es/rd/1995/06/09/929#art-6

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