Capítulo CAPITULO III

Art. 7

En vigor desde 15 jun 1995
Los materiales de multiplicación y los plantones de frutales se comercializarán con una referencia a la variedad a la que pertenecen. Si, en el caso de portainjertos, el material no pertenece a una variedad, la referencia será a la especie o al híbrido interespecífico de que se trate.
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eli/es/rd/1995/06/09/929#art-7

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