Art. Disposición adicional única

Derogado
En vigor desde 25 oct 2020
La vigencia del estado de alarma no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas.
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eli/es/rd/2020/10/25/926#disposicion-adicional-unica

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