Art. 15

En vigor desde 25 oct 2020
El incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
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eli/es/rd/2020/10/25/926#art-15

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