Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

Derogado16 / 20
En vigor desde 25 oct 2020
La vigencia del estado de alarma no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas.
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eli/es/rd/2020/10/25/926#disposicion-adicional-unica