Art. 14
En vigor desde 25 nov 2021
El Presidente del Gobierno solicitará su comparecencia ante el Pleno del Congreso de los Diputados, cada dos meses , para dar cuenta de los datos y gestiones del Gobierno de España en relación a la aplicación del Estado de Alarma.
El Ministro de Sanidad solicitará su comparecencia ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, con periodicidad mensual , para dar cuenta de los datos y gestiones correspondientes a su departamento en relación a la aplicación del Estado de Alarma.
Asimismo, transcurridos cuatro meses de vigencia de esta prórroga, la conferencia de presidentes autonómicos podrá formular al Gobierno una propuesta de levantamiento del Estado de Alarma, previo acuerdo favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a la vista de la evolución de los indicadores, sanitarios epidemiológicos, sociales y económicos.
Téngase en cuenta que este artículo se declara inconstitucional y nulo, en la redacción dada por la disposición final 1.3 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, afectando exclusivamente al párrafo tercero y a los incisos destacados de los párrafos primero y segundo, por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19512
Se declara inconstitucional y nulo, en la redacción dada por la disposición final 1.3 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, afectando exclusivamente al párrafo tercero y a los incisos destacados de los párrafos primero y segundo, por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19512 Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-13494#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/10/25/926#art-14