Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 oct 2015
1. Todas las referencias de la normativa vigente al CEHIPAR, ITM y LABINGE se entenderán hechas al INTA. 2. Todas las delegaciones de competencia existentes a favor de los Directores del CEHIPAR, ITM y LABINGE, se entenderán efectuadas al Director General del INTA.
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eli/es/rd/2015/10/16/925#disposicion-adicional-segunda

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