Art. Artículo único

En vigor desde 18 oct 2015
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa se aprueba el estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en adelante INTA, cuyo texto se incluye a continuación. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 y 3 de la mencionada Ley 15/2014, de 16 de septiembre, a partir de la entrada en vigor de este real decreto se hace efectiva la integración en el Organismo Público de Investigación INTA, del organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, en adelante CEHIPAR, así como del Instituto Tecnológico «La Marañosa», en adelante ITM, y del Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá», en adelante LABINGE. 3. Los gastos e ingresos que generen el CEHIPAR, ITM y LABINGE, durante el ejercicio de 2015 y con anterioridad a que tenga lugar su efectiva integración en el INTA, serán imputados al presupuesto de este organismo autónomo, aprobado en virtud de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
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eli/es/rd/2015/10/16/925#articulo-unico

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