Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 18 oct 2015
1. Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en los organismos afectados por este real decreto, pasarán a depender de las subdirecciones generales del INTA, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas en el estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, sin perjuicio de las medidas de desarrollo que pudieran adoptarse. 2. A todo el personal afectado por la integración se le respetará la situación administrativa o laboral en que se encuentre en el momento de entrada en vigor de este estatuto y continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este real decreto. 3. Los empleados públicos de los órganos, organismo autónomo y de las unidades administrativas suprimidas se integrarán en su totalidad en el INTA.
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eli/es/rd/2015/10/16/925#disposicion-adicional-quinta

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