Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 oct 2015
1. El INTA, asumirá todos los gastos e ingresos relativos a la actividad y funcionamiento de los órganos que se integran, incluido el pago de retribuciones al personal, con cargo al presupuesto integrado del INTA, aprobado en virtud de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, y lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2. En el año 2015 se rendirán dos cuentas anuales, correspondientes al INTA y al CEHIPAR del ejercicio de 2014, sin perjuicio que la formulación y aprobación de las cuentas anuales de dicho ejercicio del CEHIPAR y su rendición al Tribunal de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, corresponderá al Director General del INTA.
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eli/es/rd/2015/10/16/925#disposicion-transitoria-primera

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