Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 oct 2015
1. Todos los bienes, derechos y obligaciones constituyentes del patrimonio del organismo autónomo que se integra quedan incorporados al patrimonio del INTA, a la entrada en vigor de este real decreto. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2, párrafo segundo de la mencionada Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el INTA se subrogará en las funciones y en la titularidad de los derechos y las obligaciones y de toda clase de relaciones jurídicas que correspondan al CEHIPAR, ITM y LABINGE. 3. Los cambios de titularidad de los citados derechos, obligaciones y relaciones jurídicas que correspondan al organismo autónomo o unidades administrativas integradas, producidos a consecuencia de la subrogación a que se refiere el apartado anterior, no darán lugar en ningún caso a la extinción de los contratos o de las relaciones jurídicas preexistentes. 4. A la fecha de la entrada en vigor del estatuto que se aprueba por este real decreto, por el personal responsable del CEHIPAR, ITM y LABINGE, se realizará un inventario detallado respecto de todo el mobiliario, vehículos y demás enseres existentes e integrantes de los diferentes laboratorios, edificios e instalaciones y que se encontraban destinados a servir a aquellas unidades administrativas, para su adscripción al INTA.
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