Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª De la dirección de los campus del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»

Art. 26

En vigor desde 18 oct 2015
1. El INTA contará para la ejecución de sus actividades y el desempeño de sus funciones con las adecuadas instalaciones sitas, principalmente, en los campus de «Torrejón de Ardoz», «La Marañosa» y de «El Pardo», en las que se emplazarán las respectivas subdirecciones generales en los términos señalados en los artículos anteriores. 2. Los directores de los campus ejercerán las siguientes funciones: a) Ejecutar las actividades que le sean encomendadas por el Director General del INTA. b) Apoyar y colaborar, en su caso, con la Secretaría General en la gestión de las funciones que le atribuye el artículo 18 respecto de cualquier actividad que afecte a las instalaciones y a los departamentos tecnológicos. c) Asesorar y colaborar con el Director General del INTA en las actividades que incidan en el funcionamiento de las instalaciones y de los departamentos tecnológicos. d) Coordinar las actividades de las instalaciones científico técnicas de su dependencia, respecto de las actuaciones que sean llevadas a cabo por las otras subdirecciones generales no ubicadas en los mismos.
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eli/es/rd/2015/10/16/925#art-26

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