Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De los departamentos tecnológicos y de los centros de instalaciones científico técnicas

Art. 24

En vigor desde 18 oct 2015
1. Bajo la dependencia orgánica y funcional de las respectivas subdirecciones generales, los departamentos tecnológicos, que estarán ubicados en las instalaciones sitas en los campus de «Torrejón de Ardoz», «La Marañosa» y de «El Pardo», desempeñarán las actividades que se les atribuyan en las normas de desarrollo de este estatuto, sin perjuicio de las que se les puedan encomendar por el Director General, de acuerdo con sus respectivas capacidades. 2. Los departamentos tecnológicos estarán encauzados, tanto a la generación de conocimiento, manifestando sus actividades por medio de estudios, publicaciones o patentes, como orientados a la obtención de recursos económicos por la prestación de servicios y el ejercicio de actividades, de acuerdo con las capacidades específicas que se atribuyan a cada uno de ellos. 3. Corresponderá al Director General la determinación de la estructura y ubicación en los campus de los departamentos tecnológicos, y, en su caso, la atribución de actividades, de acuerdo con sus respectivas capacidades. Asimismo, podrá modificar la dependencia orgánica y funcional de los diferentes departamentos tecnológicos respecto de cada subdirección general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/16/925#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil