Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª De los departamentos tecnológicos y de los centros de instalaciones científico técnicas
Art. 25
En vigor desde 18 oct 2015
1. Bajo la dependencia orgánica de las respectivas subdirecciones generales, los centros de instalaciones científico técnicas desempeñarán las actividades que se les atribuyan en las normas de desarrollo de este estatuto, de acuerdo con sus respectivas capacidades.
2. Los centros de instalaciones científico técnicas, dependerán orgánicamente de las subdirecciones generales en los términos que se determinen en las normas de desarrollo de este estatuto.
3. Corresponderá al Director General la determinación de la estructura de los centros de instalaciones científico técnicas, y, en su caso, la atribución de actividades de acuerdo con sus respectivas capacidades. Asimismo, podrá modificar la dependencia orgánica y funcional de los diferentes centros de instalaciones respecto de cada subdirección general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/16/925#art-25