Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De los órganos de ejecución
Art. 22
En vigor desde 18 oct 2015
1. La Subdirección General de Sistemas Terrestres asumirá la responsabilidad de la gestión de los recursos y ejecución de los programas y proyectos de investigación científica y técnica, así como de prestación de servicios tecnológicos en el ámbito de las tecnologías de la defensa y seguridad, y sistemas terrestres, sin perjuicio de la colaboración que deba prestar a las restantes subdirecciones generales para la ejecución de cualesquiera programas y proyectos que se encuentren interrelacionados o conexos, todo ello de acuerdo con los objetivos y planes anuales y plurianuales, elaborados por la Subdirección General de Coordinación y Planes para satisfacer la demanda del Ministerio de Defensa, el plan estatal de investigación científica y técnica y el plan estatal de innovación o de otros organismos de carácter nacional, extranjero o supranacional.
2. En particular desempeñará las siguientes funciones:
a) Llevar la gestión y control de los centros operativos o de experimentación relacionados con su actividad.
b) Preparar técnicamente los convenios de colaboración en materia de su competencia.
c) Gestionar técnica y administrativamente las actividades de investigación, desarrollo, innovación, experimentación y certificación de su competencia, incluidas las inversiones aprobadas, con la colaboración y apoyo de la Subdirección General de Coordinación y Planes y de la Secretaría General.
d) Atender a las relaciones de cooperación nacional e internacional necesarias para la ejecución de los proyectos de investigación, desarrollo de experimentación y certificación, en el ámbito de su competencia, en colaboración con la Subdirección General de Coordinación y Planes.
e) Colaborar con la Subdirección General de Coordinación y Planes en la comercialización y transferencia de tecnología.
f) Asesorar y colaborar con la Subdirección General de Coordinación y Planes en la elaboración de los planes de I + D + i.
3. Asimismo, desempeñará las funciones que se encuentren asociadas a programas o proyectos en los que participe el INTA, tales como:
a) Desarrollar la ingeniería de sistemas terrestres electro-ópticos y acústicos.
b) Efectuar la caracterización de sistemas de armas terrestres, para certificar y optimizar su eficacia operativa.
c) Caracterizar, certificar y optimizar las prestaciones de las plataformas terrestres, militares y civiles.
d) Realizar análisis y evaluar los sistemas relacionados con la defensa NBQR y sus ensayos.
e) Investigar, desarrollar, evaluar, certificar y validar los sistemas de comunicaciones e información, simulación y todos aquellos relacionados con las nuevas tecnologías de la información y la ciberseguridad.
4. La Subdirección General de Sistemas Terrestres se ubicará en las instalaciones del campus «La Marañosa».
5. El titular de esta Subdirección General desempeñara el cargo de Director de las instalaciones del campus «La Marañosa», con las atribuciones reflejadas en el artículo 26 del estatuto.
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Proeli/es/rd/2015/10/16/925#art-22