Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª De la dirección de los campus del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»

Art. 26

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En vigor desde 18 oct 2015
1. El INTA contará para la ejecución de sus actividades y el desempeño de sus funciones con las adecuadas instalaciones sitas, principalmente, en los campus de «Torrejón de Ardoz», «La Marañosa» y de «El Pardo», en las que se emplazarán las respectivas subdirecciones generales en los términos señalados en los artículos anteriores. 2. Los directores de los campus ejercerán las siguientes funciones: a) Ejecutar las actividades que le sean encomendadas por el Director General del INTA. b) Apoyar y colaborar, en su caso, con la Secretaría General en la gestión de las funciones que le atribuye el artículo 18 respecto de cualquier actividad que afecte a las instalaciones y a los departamentos tecnológicos. c) Asesorar y colaborar con el Director General del INTA en las actividades que incidan en el funcionamiento de las instalaciones y de los departamentos tecnológicos. d) Coordinar las actividades de las instalaciones científico técnicas de su dependencia, respecto de las actuaciones que sean llevadas a cabo por las otras subdirecciones generales no ubicadas en los mismos.
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eli/es/rd/2015/10/16/925#art-26