Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª De la dirección de los campus del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»
Art. 26
39 / 40En vigor desde 18 oct 2015
1. El INTA contará para la ejecución de sus actividades y el desempeño de sus funciones con las adecuadas instalaciones sitas, principalmente, en los campus de «Torrejón de Ardoz», «La Marañosa» y de «El Pardo», en las que se emplazarán las respectivas subdirecciones generales en los términos señalados en los artículos anteriores.
2. Los directores de los campus ejercerán las siguientes funciones:
a) Ejecutar las actividades que le sean encomendadas por el Director General del INTA.
b) Apoyar y colaborar, en su caso, con la Secretaría General en la gestión de las funciones que le atribuye el artículo 18 respecto de cualquier actividad que afecte a las instalaciones y a los departamentos tecnológicos.
c) Asesorar y colaborar con el Director General del INTA en las actividades que incidan en el funcionamiento de las instalaciones y de los departamentos tecnológicos.
d) Coordinar las actividades de las instalaciones científico técnicas de su dependencia, respecto de las actuaciones que sean llevadas a cabo por las otras subdirecciones generales no ubicadas en los mismos.
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Proeli/es/rd/2015/10/16/925#art-26