Libro REGLAMENTO GENERAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN POR CABLE›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 2 oct 2006
1. El Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, de carácter público y administrativo, tiene por objeto la inscripción de las autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, cuando el otorgamiento de las mismas corresponda al Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de este reglamento.
2. El registro estatal se llevará por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
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Proeli/es/rd/2006/07/28/920#art-15