Libro REGLAMENTO GENERAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN POR CABLE›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 11 may 2009
1. Los titulares de una autorización para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable deberán cumplir las obligaciones previstas en este capítulo, y en las restantes normas de aplicación y las que, en uso de sus competencias, dicten las comunidades autónomas para los servicios bajo su jurisdicción.
2. De acuerdo con lo previsto en la Ley 25/1994, de 12 de julio, los titulares de autorización para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable serán responsables directos del contenido de los canales de radio y televisión cuya responsabilidad editorial asuman y serán responsables subsidiarios cuando se limiten a la mera difusión de canales cuya titularidad corresponda a un tercero .
Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2009. Ref. BOE-A-2009-7765
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/07/28/920#art-10