Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 23 mar 2018
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el ámbito de su competencia para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/03/02/92#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil