Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 23 mar 2018
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el ámbito de su competencia para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2018/03/02/92#disposicion-final-segunda