Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 23 mar 2018
La aplicación de lo dispuesto en este real decreto no implicará incremento del gasto público, siendo asumidas las funciones y los gastos por los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
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