Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 23 mar 2018
1. El Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo Autónomo (FEGA O.A.), es el organismo pagador de ámbito nacional, respecto de las actuaciones en las que el Estado tenga competencia de gestión y control del pago de gastos, con cargo a los fondos europeos FEAGA y al FEADER. 2. Las comunidades autónomas dispondrán de un único organismo pagador de las ayudas respecto de las que tengan competencia de gestión y control del pago del gasto, con cargo a los fondos europeos FEAGA y FEADER, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
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eli/es/rd/2018/03/02/92#art-2

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