Art. 7

En vigor desde 12 jul 1985
1. Ultimada la tramitación a que se refiere el artículo anterior, se procederá al reconocimiento del terreno para confrontar el proyecto indicado en el artículo 3.°, 1, a cuyo acto la Comisaría de Aguas citará, con antelación de ocho días, al peticionario y a los reclamantes cuyas propiedades o derechos reales queden directamente afectados por las obras, y a aquellos titulares de aprovechamientos hidráulicos afectados por la concesión solicitada. Del resultado del reconocimiento, observaciones formuladas y operaciones efectuadas, se levantará acta que suscribirán los asistentes. 2. Por los servicios del órgano competente en materia de industria y energía, se practicará, si se estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno, citando previamente al peticionario y reclamantes con antelación igual a la señalada en el párrafo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/05/25/916#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil