Art. 11

En vigor desde 12 jul 1985
Cumplidos los anteriores trámites, la Comisaría de Aguas, y el órgano competente en materia de industria y energía, en el plazo de diez días, recabarán el informe respectivo de la Abogacía del Estado, en los casos señalados en el artículo décimo, o cuando por la naturaleza de alguna cuestión planteada en el expediente considerase conveniente la solicitud de dicho informe, el cual será emitido en el plazo de quince días.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/05/25/916#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil