Art. 4

En vigor desde 12 jul 1985
En el plazo de diez días, la Comisaría de Aguas examinará la documentación presentada, referente a los apartados 1, 2 y 3. del artículo 3.°, con excepción de la parte técnica del proyecto, y si la encontrase completa dentro del mismo plazo, remitirá tres ejemplares de la documentación a que se refiere el apartado 4 y, en su caso, el 5 del artículo 3.°, al órgano competente en materia de industria y energía.
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eli/es/rd/1985/05/25/916#art-4

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